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01.02.2016
MODIFICACIÓN LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
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MODIFICACIÓN LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

01.02.2016

Se ha publicado en el BOE de fecha 6 de octubre de 2015 la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y entre sus cambios más significativos hay que destacar especialmente el que afecta al régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales, con importante trascendencia en las relaciones jurídicas de una Comunidad de Propietarios.

La Disposición Final Primera afecta al art. 1.964 CC, que queda redactado de la siguiente manera:

1.- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

Esta reforma, entró en vigor al día siguiente (7 de octubre).

Son numerosas las relaciones jurídicas que se verán afectadas por este cambio, citando a título de ejemplo alguna de ellas, relacionadas con las Comunidades de Propietarios:

– Cualquier obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción, queda sujeta al plazo general de cinco años del art. 1964 CC. Como ejemplo, las cuotas de gastos comunes a cargo de los propietarios y no satisfechas, ahora prescribirán a los cinco años.

– Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa.

– Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento, al haberse entregado cosa distinta o con defectos.

– Acción de resolución de contratos por incumplimiento.

– Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.

– Acción de responsabilidad contractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios contra la promotora-vendedora, por entregarse las viviendas con vicios o defectos constructivos.